SOCIEDAD
COPERATIVA
CONCEPTO:
Son sociedades
que con capital variable y estructura y gestión democrática, asocian en régimen
de libre adhesión y baja voluntaria a personas que tienen intereses o necesidades
socioeconómicas comunes para cuya satisfacción y al servicio de la comunidad
desarrollan actividades empresariales imputándose los resultados económicos
a los socios una vez atendidos los fondos comunitarios en función de la actividad
cooperativizada que realizan.
CLASES
DE COOPERATIVAS:
- De primer
grado:
- Cooperativas
de trabajo asociado
- Cooperativas
de consumidores y usuarios
- Cooperativas
de viviendas
- Cooperativas
agrarias
- Cooperativas
de explotación comunitaria de la tierra
- Cooperativas
de servicios
- Cooperativas
del mar
- Cooperativas
de transportistas
- Cooperativas
de seguros
- Cooperativas
sanitarias
- Cooperativas
de enseñanza
- Cooperativas
educacionales
- Cooperativas
de crédito
- Cooperativas
protegidas:
Se consideran
como tales las constituidas con arreglo a las disposiciones de la Ley General
de Cooperativas, o Leyes de Cooperativas de las Comunidades Autónomas.
- Cooperativas
especialmente protegidas:
Dentro de las
de primer grado son las siguientes:
- Cooperativas
de trabajo asociado
- Cooperativas
agrarias
- Cooperativas
de explotación comunitaria de la tierra
- Cooperativas
del mar
- Cooperativas
de consumidores y usuarios
- Capital:
Integramente suscrito y desembolsado en un 25% como mínimo en el momento
de la constitución. El resto desembolsado según consta en estatutos.
- La responsabilidad
del socio por las deudas de la cooperativa quedará limitada a sus aportaciones
suscritas al capital social, estén o no desembolsadas.
CARACTERÍSTICAS:
- Libre adhesión
y baja voluntaria de los socios.
- Variabilidad
del capital social y del número de socios.
- Igualdad de
derechos y obligaciones entre los socios
- Gestión y control
democráticos.
- Interés voluntario
y limitado a las aportaciones al capital social participación en los excedentes
en proporción a la actividad desarrollada en la cooperativa.
- Número de socios:
2 mínimo en las de segundo grado y posteriores. 5 mínimo en las de primer
grado.
OBLIGACIONES
DE LOS SOCIOS:
- Participar en
la actividad de la empresa.
- A elegir y a
ser elegido.
- Participar con
voz y voto en los órganos sociales.
- Derecho a la
información.
- Participar en
anticipos laborales en plazo no superior a un mes.
- Descansos establecidos
en la ley y los estatutos.
- Disfrutar en
beneficios de la S.S., optando entre autónomos y régimen general.
- Retorno cooperativo.
- Reembolso de
sus aportaciones, con deducciones al causar baja en la cooperativa.
LEGISLACIÓN
La Ley General
de Cooperativas 3/1987 de 2 de Abril, (sin perjuicio de las
legislaciones que, en el ámbito de sus competencias, posean determinades Comunidades
Autónomas) autoriza a las Sociedades Cooperativas a que realicen operaciones
con terceros no socios, cuando se cumplan los supuestos que establece dicha
Ley en cuanto a determinadas Cooperativas.
En el aspecto fiscal,
la diferencia fundamental de las Cooperativas, respecto de las Sociedades mercantiles,
radica en la posibilidad de una serie de bonificaciones fiscales que son objeto
de regulación en la Ley sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas 20/1990,
de 19 de diciembre.
LIBROS
TRÁMITES